Jetzt Newsletter bestellen

CANAL DE COMPLIANCE DE SANLUCAR FRUIT, S.L.U.​​

Atendiendo con lo establecido en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, todas las empresas que tengan más de 50 trabajadores tienen la obligación de disponer de un canal interno de información que permita realizar comunicaciones sobre aquellos hechos que puedan suponer una infracción penal o administrativa grave, o bien, una infracción del derecho de la UE.

Por otro lado, en la normativa, se recoge la obligación de poner a disposición de las partes interesadas información sobre el uso de todo canal interno de información, así como los principios esenciales del procedimiento.

Para garantizar el cumplimiento de lo anterior, ponemos a su disposición lo siguiente:

  1. Política del Sistema Interno de Información. 
  2. Manual de Uso del Canal Interno de Información. 

 

SANLUCAR FRUIT, S.L.U.​​, informa:

 

CANAL DE COMPLIANCE

El presente Canal de Compliance garantiza el cumplimiento de lo establecido en la normativa anteriormente mencionada de acuerdo con lo establecido en los artículos 7 y 9 de la misma.

 

COMUNICACIONES ANÓNIMAS Y DATOS PERSONALES

Las comunicaciones podrán ser anónimas, no siendo obligatoria la identificación del informante, y se contestarán por el mismo canal por el que se han recibido, para ello será necesario que guarde el código de seguimiento que le será asignado en el mensaje de recepción de la denuncia.

El anonimato, sólo se levantará con el consentimiento expreso del informante o cuando constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el Derecho de la Unión o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en particular para salvaguardar el derecho de defensa de la persona afectada.

Durante el proceso se garantizará, por tanto, el cumplimiento de la legislación en materia de protección de datos vigente. (LOPD y RGPD).

 

USO DEL CANAL DE COMPLIANCE

Cuando vaya a interponer una denuncia, observará que es dirigido a una herramienta on-line externa al dominio de SANLUCAR FRUIT, S.L.U.  el mensaje es transmitido a la herramienta de un proveedor externo con el objetivo de garantizar total objetividad y transparencia en el proceso de gestión de la denuncia.

En todo caso, el proveedor externo cumplirá con las instrucciones establecidas por SANLUCAR FRUIT, S.L.U.  y siempre conforme a la legislación vigente en materia de protección de datos, garantizándose el cumplimiento de las obligaciones previstas en el Art. 28 del RGPD.

Por ello, la presente herramienta podrá ser utilizada por cualquier empleado de las empresas del Grupo SANLUCAR o bien cualquier otra tercera persona que pueda tener conocimiento de conductas contrarias a la ética, fraudulentas o ilícitas cometidas en el seno de nuestra Organización.

Este Canal de Compliance no es el canal idóneo para temas relacionados con sus condiciones de empleo o cuestiones disciplinarias. En ese caso deberá seguir las políticas establecidas en su organización.

A través de diferentes enlaces puede acceder al Canal de Compliance habilitado para cada una de las empresas del Grupo SANLUCAR:

MAMARITZ SLU: Clique aquí para acceder al Canal de Compliance.

THE ROETZER FAMILY SLU: Clique aquí para acceder al Canal de Compliance.

SANLUCAR FRUIT SLU: Clique aquí para acceder al Canal de Compliance.

AGRICOLA DEHESA DE BAÑOS SL: Clique aquí para acceder al Canal de Compliance.

SANLUCAR CANARIAS SLU: Clique aquí para acceder al Canal de Compliance.

UNIQUA FRUIT SL: Clique aquí para acceder al Canal de Compliance.

NATURE ORIGIN FRUIT SLU: Clique aquí para acceder al Canal de Compliance.

GRUPO FRUTAS AQUA SL: Clique aquí para acceder al Canal de Compliance.

EL PUNTAL AGRARIA SA: Clique aquí para acceder al Canal de Compliance.

AGRICOLA PONY SL: Clique aquí para acceder al Canal de Compliance.

 

INFORMACIÓN BÁSICA SOBRE PROTECCIÓN DE DATOS PERSONALES

El responsable del tratamiento de los datos es SANLUCAR FRUIT, S.L.U.  que, tratará la información que se recoja a través del canal en cumplimiento de una obligación legal prevista en el la Ley 2/2023, de 21 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, con la finalidad de gestionar las denuncias que se reciban a través del canal, garantizando la confidencialidad de los datos del denunciante, manteniéndolos anónimos sin comunicarlos a terceros salvo que su identificación constituya una obligación necesaria y proporcionada impuesta por el derecho de la UE o nacional en el contexto de una investigación llevada a cabo por las autoridades nacionales o en el marco de un proceso judicial, en cuyo caso deberá comunicarse a las autoridades competentes en el asunto.

Sus datos serán conservados durante un período máximo de 3 meses desde la introducción de los datos en el canal, pero podrán permanecer bloqueados cuando sea necesario para evidenciar el funcionamiento del modelo de prevención de delito o pueda ser requerido por la autoridad competente para el inicio de la correspondiente investigación de los hechos.

Para más información sobre el tratamiento de sus datos o como ejercitar sus derechos puede dirigirse a nuestra Política de Privacidad.

 

POLÍTICA DE PRIVACIDAD CANAL DE COMPLIANCE

En cumplimiento del artículo 13 Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos, del artículo 11 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y del artículo 31 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, detallamos a continuación la información sobre protección de datos personales respecto del tratamiento de datos en el Sistema Interno de Información:

  1. RESPONSABLE DEL TRATAMIENTO

El Responsable del tratamiento es SANLUCAR FRUIT, S.L.U., con NIF B96128590, domicilio en Sera Llarga, 24, 46530 Puzol (Valencia), España, y teléfono (+34) 96 142 40 40.

Sus datos personales serán tratados con la más estricta confidencialidad, únicamente por personal autorizado para ello.

  1. ORIGEN DE LOS DATOS

En caso de que haya optado por identificarse, sus datos personales han sido obtenidos a través del formulario rellenado por usted del Canal de Compliance habilitado por SANLUCAR FRUIT.

  1. FINALIDAD DEL TRATAMIENTO

Los datos personales suministrados por usted a través del formulario y los contenidos en la documentación que remita como soporte de su comunicación, serán tratados con la única finalidad de gestionar las denuncias que se reciban a través del canal y tramitar las investigaciones de los presuntos hechos comunicados, o, en su caso, para dar respuesta a la consulta planteada, así como para adoptar, si procede, medidas de protección y/o de prevención de represalias, todo ello en cumplimiento de lo dispuesto en la Política del Sistema Interno de Información y en el Protocolo de gestión del Canal de Compliance.

  1. LEGITIMACIÓN DEL TRATAMIENTO

La base legal para el tratamiento de sus datos personales en la gestión del Sistema Interno de Información será la establecida en el art. 6.1.c del RGPD, en la medida en que el tratamiento es necesario para el cumplimiento de una obligación legal aplicable al responsable del tratamiento conforme a lo dispuesto en la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

  1. PLAZOS DE CONSERVACIÓN

Los datos que sean objeto de tratamiento podrán conservarse en el sistema de informaciones únicamente durante el tiempo imprescindible para decidir sobre la procedencia de iniciar una investigación sobre los hechos informados.

Si se acreditara que la información facilitada o parte de ella no es veraz, deberá procederse a su inmediata supresión desde el momento en que se tenga constancia de dicha circunstancia, salvo que dicha falta de veracidad pueda constituir un ilícito penal, en cuyo caso se guardará la información por el tiempo necesario durante el que se tramite el procedimiento judicial.

En todo caso, transcurridos tres meses desde la recepción de la comunicación sin que se hubiesen iniciado actuaciones de investigación, deberá procederse a su supresión, salvo que la finalidad de la conservación sea dejar evidencia del funcionamiento del sistema. Las comunicaciones a las que no se haya dado curso solamente podrán constar de forma anonimizada, sin que sea de aplicación la obligación de bloqueo prevista en el artículo 32 de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre.

En ningún caso serán objeto de tratamiento los datos personales que no sean necesarios para el conocimiento e investigación de las acciones u omisiones a las que se aplica la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción, procediéndose, en su caso, a su inmediata supresión. Asimismo, se suprimirán todos aquellos datos personales que se puedan haber comunicado y que se refieran a conductas que no estén incluidas en el ámbito de aplicación de dicha ley.

Si la información recibida contuviera datos personales incluidos dentro de las categorías especiales de datos, se procederá a su inmediata supresión, sin que se proceda al registro y tratamiento de los mismos.

Los datos personales relativos a las informaciones recibidas y a las investigaciones internas contenidas en el libro-registro solo se conservarán durante el período que sea necesario y proporcionado para cumplir con la citada Ley. En ningún caso podrán conservarse los datos por un período superior a diez años.

  1. DESTINATARIOS DE LOS DATOS

Le informamos que su identidad, en el caso de proporcionarse o resultar identificable, será en todo caso reservada, y no se comunicará a las personas a las que se refieren los hechos relatados ni a terceros ajenos a la gestión y tramitación de la comunicación, salvo cuando resulte necesario para la adopción de medidas correctoras en la entidad o la tramitación de los procedimientos sancionadores o penales que, en su caso, procedan, en cuyo caso deberá comunicarse a las autoridades competentes en el asunto.

Los datos personales tratados en el Sistema Interno de Información podrán ser comunicados a la autoridad judicial, al Ministerio Fiscal, a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, o a la autoridad administrativa competente, en el contexto de una investigación que lleven a cabo o en el marco de un proceso judicial. También podrán comunicarse a las autoridades de protección del informante estatal o autonómicas competentes.

En caso de externalización de la gestión del Sistema interno de información, la información proporcionada a través del canal habilitado en línea podrá ser tratada por el tercero externo, como encargado del tratamiento, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 de la Ley 2/2023, de 20 de febrero, reguladora de la protección de las personas que informen sobre infracciones normativas y de lucha contra la corrupción.

No se tienen previstas trasferencias internacionales de datos por cesión o encargo de tratamiento.

  1. DERECHOS DE LAS PERSONAS INTERESADAS

Los informantes tienen derecho a acceder a sus datos personales, así como a obtener la rectificación de los datos personales inexactos o incompletos, a solicitar la supresión de sus datos personales e instar a la limitación del tratamiento, enviando un escrito a la dirección postal arriba señalada o a la dirección electrónica rgpd@sanlucar.com, en cualquier momento y de manera gratuita. Además, tendrá derecho a interponer una reclamación ante la Agencia Española de Protección de Datos (www.aepd.es), si considera que se ha cometido una infracción de la legislación en materia de protección de datos respecto al tratamiento de sus datos personales.